A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Charry Urueña Juan Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se subsanó en los términos indicados en el auto de inadmisión y en el escrito de corrección el demandante volvió a incluir los yerros que le habían sido advertidos.
La Sala Plena concluyó que en la sustentación del recurso no se acreditó que el auto cuestionado hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y que, por el contrario, la providencia cuestionada hizo un análisis adecuado del escrito de corrección y no impuso el cumplimiento de cuestiones que fueran ajenas a los presupuestos del concepto de la violación que le fueron advertidas oportunamente al accionante.
Con base en lo anterior Se RECHAZÓ la súplica rogada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del 24 de noviembre de 2023 proferido dentro del expediente D-15508, el cual rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, contra los artículos 88 de la Ley 5ª de 1992; 25, 26, 28 de la Ley 130 de 1994; 29, 31, 32 y 48 de la Ley 182 de 1995; 12 de la Ley 335 de 1996; 8.°, 13 y 17 de la Ley 982 de 2005; 22 de la Ley 996 de 2005; 47, 48 y 49 de la Ley 1098 de 2006; 9.° y 14 de la Ley 1335 de 2009; 8.° y 57 de la Ley 1341 de 2009; 35, 36 y 37 de la Ley 1475 de 2011; 4.° de la Ley 1857 de 2017; 13, 14, 15 y 17 de la Ley 1909 de 2018; 33 de la Ley 1978 de 2019 y 7.° de la Ley 2120 de 2021.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.