Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Charry Urueña Juan Manuel·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanó en los términos indicados en el auto de inadmisión y en el escrito de corrección el demandante volvió a incluir los yerros que le habían sido advertidos.

La Sala Plena concluyó que en la sustentación del recurso no se acreditó que el auto cuestionado hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y que, por el contrario, la providencia cuestionada hizo un análisis adecuado del escrito de corrección y no impuso el cumplimiento de cuestiones que fueran ajenas a los presupuestos del concepto de la violación que le fueron advertidas oportunamente al accionante.

Con base en lo anterior Se RECHAZÓ la súplica rogada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del 24 de noviembre de 2023 proferido dentro del expediente D-15508, el cual rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, contra los artículos 88 de la Ley 5ª de 1992; 25, 26, 28 de la Ley 130 de 1994; 29, 31, 32 y 48 de la Ley 182 de 1995; 12 de la Ley 335 de 1996; 8.°, 13 y 17 de la Ley 982 de 2005; 22 de la Ley 996 de 2005; 47, 48 y 49 de la Ley 1098 de 2006; 9.° y 14 de la Ley 1335 de 2009; 8.° y 57 de la Ley 1341 de 2009; 35, 36 y 37 de la Ley 1475 de 2011; 4.° de la Ley 1857 de 2017; 13, 14, 15 y 17 de la Ley 1909 de 2018; 33 de la Ley 1978 de 2019 y 7.° de la Ley 2120 de 2021.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.